Resumen: La Sala estima el recurso y anula una resolución autonómica que acuerda no otorgar calificación urbanística para rehabilitación y acondicionamiento de una nave de aperos para unirla a una vivienda, estimando la calificación urbanística solicitada.En el caso de la rehabilitación de edificaciones y construcciones existentes para su destino a cualquiera de los usos compatibles con el suelo no urbanizable, de conformidad con la legislción autonómica la superficie requerida será la propia de la finca necesitando mantener sus condiciones de volumen.Las instalaciones, construcciones y edificaciones en suelo no urbanizable, construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, que no posean licencia urbanística municipal para su ubicación en esta clase de suelo y respecto de las cuales no pueda apreciarse riesgo de formación de núcleo de población, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia siempre que estuvieran terminadas en dicha fecha, sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían a la entrada en vigor de la citada Ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística.La protección paisajística que tiene la construcción de litis no se ve en modo alguna alterada por la rehabilitación y acondicionamiento de la nave de aperos anexa a la vivienda, por cuanto que la alteración del paisaje existe desde su construcción en el año 1950, tratándose de una mera adaptación de construcción existente.
Resumen: PRIMERO: Se ejercita por la parte demandante, acción de reclamación de cantidad, por importe de 1.118,99 Euros, como consecuencia de la no devolución por parte de la Mercantil demandada, del importe del vuelo NUM000 Bogotá/Madrid/Bilbao de fecha 30 de marzo, que fue cancelado con motivo de la Pandemia COVID, debidamente contratado por la actora.
Resumen: RECURSO DE QUEJA. PREPARACIÓN DEL RCUD FUERA DE PLAZO. DESPIDO Y EXTINCION VOLUNTARIA DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. NO RESULTAN DE APLICACIÓN LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES ESTABLECIDAS POR EL RDL 16/2020, DE 28 DE ABRIL, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. SE DESESTIMA LA QUEJA.